El globo de los hermanos Montgolfier

Blog de opinión orientado a los inconformistas. ¡¡Vivan los hermanos Montgolfier!!

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Lugar: Úbeda, Jaén, Spain

En los momentos de depresión, piensa que aquella noche fuiste el espermatozoide mas veloz, el único de miles de millones que llegó a la meta. Has nacido para triunfar, puesto que triunfaste para nacer.

IBSN: 26-04-04-2002

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miércoles, febrero 07, 2007

Difusión del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía (Parte I)

Dado que no hay una difusión objetiva del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, me voy a dedicar a comentar alguno de sus artículos, así pongo mi granito de arena en la difusión de este borrador, y aquel que lo lea, por lo menos estará algo más informado de lo que quisiera la Junta.
El estatuto lo he cogido de la dirección que enlazo aquí.

Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
COMENTARIO: Tiene mucha guasa esto, ¿quién lo habrá redactado? En primer lugar, aquí aparece la famosa "discriminación positiva", aunque lo disfracen como "acciones positivas". Esto es, a mi entender una de los errores lingüísticos que se empeñan en validar los políticos, a muchos de los cuales mandaría yo a estudiar de nuevo a la EGB (o ahora se llama primaria). Bueno a lo que voy, la palabra "discriminación" tiene en sí misma connotaciones negativas. ¿Cómo puede existir la "discriminación positiva"? ¿Entonces es posible el "asesinato revitalizante"? ¿o el "empobrecimiento enriquecedor"? ¿quizás el "fanatismo tolerante"?
Luego también tiene miga el artículo en sí, o sea, se prohíbe toda discriminación, pero eso no impide hacer cierto tipo de discriminación en beneficio de quien la autoridad considere desfavorecida. O se prohíbe la discriminación o no se prohíbe, este artículo podían haberlo quitado, porque esto y nada es lo mismo.

Artículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
COMENTARIO: Aquí ya lo bordan, ¿nadie de la R.A.E. les ha dicho a estos elementos que "violencia de genero" es un término incorrecto? Puede ser que a los redactores de las ocurrencias de los parlamentarios se consideren lo suficientemente cultos para no consultar a la R.A.E.
Vamos a ver, el género de una palabra es la condición masculina o femenina de dicha palabra. El número de una palabra es la condición singular o plural de una palabra. Según la lógica de los "listos" estos, cuando varios ultras apaleen a un hincha del equipo contrario, podemos hablar de "violencia de número".
Es muy sencillo: "Art. 16. Protección contra la violencia doméstica.
Las víctimas tienen derecho a una protección integral contra la violencia doméstica, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas."
¿O es que si la víctima es un niño no tiene derecho a nada de eso?, ¿y si es niña (aún no es mujer)?

Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
COMENTARIO: O sea, que van a poner la ADSL gratis (¡ay ingenuidad!)

Artículo 35. Orientación sexual.
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
COMENTARIO: ¡Y dale con el género!, ¡coño, que en mi carné pone "Sexo V", y no "Género V".

Seguiré leyendo esto, pero por lo que llevo, promete poco.

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5 Comments:

Blogger xOsedorrio said...

Estoy de acuerdo contigo en que cuando un Estatuto (o una constitución) es muy extenso se perjudica a los ciudadanos. Un ejemplo son los artículos que has mencionado, simplemente porque están demás. Hay cosas que al estar recogidas por la Constitución sobran en un Estatuto.

3:57 p. m.  
Blogger Elamplio said...

"Se prohíbe toda discriminación...religión... cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

¿ En esto me entra lo de consumir marihuana ?
Un saludo.
( Si están de acuerdo todos, malo, reunión de pastores, cabrito muerto)

10:55 a. m.  
Blogger El Hermano Montgolfier said...

¡¡¡siiiiiiii!!
...


...



¿o... ...no?

12:06 a. m.  
Blogger m@d said...

Es muy gracioso, el artículo 14 se puede resumir en: "no se puede discriminar... siempre que a nosotros nos interese". Para muestra, los siguientes artículos que mencionas hablan de mujeres y hombres ¿no es acaso eso discriminación? (No entro en si es "positiva" o no... la solución a la discriminación no puede consistir en más discriminación, le pongan el nombre que le pongan).

Saludos texanos ;-)

4:58 a. m.  
Blogger El Hermano Montgolfier said...

¡¡Texano!!, ¡ ver su vas a venir hablando como el Aznar!.

11:19 a. m.  

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