La solución renacentista
Bueno, bueno, ya sé que no estoy muy fértil, pero entre que acabo de incorporarme a mi nuevo proyecto (laboralmente hablando), y que han comenzado las fiestas del renacimiento en Úbeda, no paro mucho en el blog, ni en los de los demás. Podría decirse que estoy desaparecido.
De la fiesta ya les comentaré, a ver si consigo sacar alguna foto que no quede muy "postal", pero lo primero es lo primero; hablábamos de la calificación de la embriaguez como atenuante o agravante según en qué casos, concretamente del fundamento legal (o jurídico, o como se diga).
Voy poner un ejemplo comparativo, que supongo puede ser una explicación menos engorrosa: Supongamos un agente de la autoridad (un policía nacional, por ejemplo), que decide llevar su arma reglamentaria cuando no está de servicio. En el caso de que ese policía decidiese entrar en un bar y tomarse unas cervezas, o lo que le venga en gana, él debe ser consciente de que si llegara a embriagarse, podría hacer un uso equivocado de su arma, por lo que está obligado a controlarse. En su caso, si pasara cualquier cosa, la embriaguez sería un agravante.
Bien, pues cambiemos el arma reglamentaria del policía beodo por las llaves de nuestro coche.
Es un razonamiento impecable, ahora bien, supongo yo que en ciertos casos un juez puede cambiar este razonamiento, por ejemplo, si estoy en mi casa, me he tomado un par de cervezas y una copa viendo una película y sin pensamiento de salir, ni coger el coche. Si por cualquier circunstancia ajena a mí, tengo que coger el coche (un caso de viva o muerte), ¿seguiría en vigor este razonamiento?
Por cierto, el título es un collage (¿se escribe así?) del contenido, un tontería como otra cualquiera...
De la fiesta ya les comentaré, a ver si consigo sacar alguna foto que no quede muy "postal", pero lo primero es lo primero; hablábamos de la calificación de la embriaguez como atenuante o agravante según en qué casos, concretamente del fundamento legal (o jurídico, o como se diga).
Voy poner un ejemplo comparativo, que supongo puede ser una explicación menos engorrosa: Supongamos un agente de la autoridad (un policía nacional, por ejemplo), que decide llevar su arma reglamentaria cuando no está de servicio. En el caso de que ese policía decidiese entrar en un bar y tomarse unas cervezas, o lo que le venga en gana, él debe ser consciente de que si llegara a embriagarse, podría hacer un uso equivocado de su arma, por lo que está obligado a controlarse. En su caso, si pasara cualquier cosa, la embriaguez sería un agravante.
Bien, pues cambiemos el arma reglamentaria del policía beodo por las llaves de nuestro coche.
Es un razonamiento impecable, ahora bien, supongo yo que en ciertos casos un juez puede cambiar este razonamiento, por ejemplo, si estoy en mi casa, me he tomado un par de cervezas y una copa viendo una película y sin pensamiento de salir, ni coger el coche. Si por cualquier circunstancia ajena a mí, tengo que coger el coche (un caso de viva o muerte), ¿seguiría en vigor este razonamiento?
Por cierto, el título es un collage (¿se escribe así?) del contenido, un tontería como otra cualquiera...
Etiquetas: alcohol, Fiestas del Renacimiento, ley, úbeda
1 Comments:
Bueno... ¿qué caso "de vida o muerte" puede hacer que cojas el coche, cuando sabes además que no estás en condiciones de hacerlo?
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